Lo diremos una vez más: no todo vale en Internet.

Desde un artículo a un comentario, puede ser juzgado como delito si no atiende a ciertas obligaciones y responsabilidades por nuestra parte, como creadores de contenido. Por tanto, ¿es Internet un medio de comunicación ante la Ley?

A falta de un precepto legal que nos aclare esta cuestión, actualmente podemos observar cómo las condenas por injurias e insultos vertidos en Facebook, o tweets que hacen apología del terrorismo, dejan a su paso condenas de cárcel y multas cuantiosas a sus autores.

En 2014 tuvo lugar lo que sería por entonces una sentencia pionera en el ámbito. Una juez de lo Penal condenó a un joven por un delito de injurias contra la entonces delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes (ahora presidenta de la Comunidad de Madrid), a través de Facebook. Los hechos se remontan a 2012, cuando el joven creó un evento en Facebook, con fecha 18 de mayo, que consistía en bombardear a Cifuentes, con una frase: «Calla puta que no tienes dignidad».

Llegado ese viernes, varias decenas de personas escribieron casi a la vez a la cuenta de Twitter de Cifuentes, con el hashtag #callaputa. La política denunció, y el chico fue condenado a pagar 300 euros de multa, 1.000 euros de indemnización y las costas del juicio.

En 2015, una usuaria de Facebook iba a ser juzgada en la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento del terrorismo por realizar, entre otros, un comentario jocoso en el que simulaba la venta del coche del almirante Luis Carrero Blanco, asesinado por ETA en Madrid en diciembre de 1973. Sin embargo, la acusada alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y aceptó una condena de un año de prisión.

En concreto, la acusada publicó en 2013 varias imágenes del atentado que acompañó con el texto: «Ocasión!!! Vehículo de segunda mano, especial para presidentes del Gobierno, más que correr vuela, cuidado con la DGT, no tiene ITV pasada más debería volar…».

En septiembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Reinosa (Cantabria) dictaba una sentencia firme que condenaba por injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al autor de un comentario en Facebook, dedicado a la dotación motorizada de la Guardia Civil que cubrió el Campeonato de España Master de Ciclismo.

El comentario dictaba “qué pena de bomba para que saltarán por los aires y ellos y con ellas”, en el que apostaba por una bomba que hiciera saltar por los aires a ellos (los motoristas de la Guardia Civil) y a ellas (las motocicletas), y por el cual su autor ha sido condenado por injurias graves a pagar las costas judiciales y a una pena de ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros (unos 920 euros en total).

El caso más reciente nos remonta al mes pasado, cuando la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona condenaba a un año y seis meses de prisión y 1.920 euros de multa por un delito de odio a un vecino de Ribaforada (Navarra) de nacionalidad marroquí que subió a su cuenta de Facebook un vídeo de alto contenido antisemita titulado ‘Asesina a todos los judíos’.

Más suerte ha tenido el concejal de Ahora Madrid, Guillermo Zapata, al conocer que la Audiencia Nacional le ha absuelto del delito de humillación a las víctimas del terrorismo por el que fue juzgado el pasado 7 de noviembre. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera que el mensaje que Zapata escribió en Twitter sobre Irene Villa, víctima de ETA, fue escrita en «clave de humor».

Twitter Zapata

Como podemos ver, resulta a estas alturas necesario dotar a la comunicación en Internet de un marco legal unificado que establezca cuales son los derechos y obligaciones fundamentales que tenemos como creadores de contenido digital. De momento, sigue siendo una asignatura pendiente.