A raíz de la reciente noticia de la desestimación de la demanda del camping Alfaques contra Google España, se abre una vez más la polémica acerca del ‘derecho al olvido’ en Internet.

En julio de 2011, el camping Alfaques presentó una demanda contra Google España por vulneración del derecho al honor, ya que considera que el buscador no aplica el derecho al olvido y lo relaciona en sus primeros resultados de búsqueda con entradas que hacen referencia a la tragedia que sufrió en 1978, cuando murieron 243 personas al explotar un camión cargado de propileno licuado.  Esta demanda constituye la primera en España de una empresa contra el buscador, por no aplicar el derecho al olvido.

Al realizar por ejemplo la búsqueda en Google.es de los términos ‘camping los alfaques’ o ‘camping els alfacs’, el buscador despliega una serie de resultados relacionados con el accidente, además de imágenes que podrían herir la susceptibilidad de los usuarios y que por consiguiente perjudican la imagen del camping como negocio.

Google España por su parte, ha argumentado que la demanda no tiene lugar, debido a la neutralidad del algoritmo responsable del despliegue de los resultados.

En todo caso el director del camping, Mario Gianni, no descarta apelar la sentencia, e incluso trasladar la demanda a Google Inc., responsable de los contenidos del buscador.

Así pues, vuelve a ponerse en entredicho si realmente el ‘derecho al olvido’ en la red es posible, al tratarse en el caso de Google, de un proceso automático de generación de resultados de búsqueda.

Eso sí, ante esta situación es probable que al camping solo le queden soluciones alternativas como cambiar su nombre, o intentar por ejemplo, generar contenidos positivos en la red que con el tiempo sustituyan a los de la tragedia.  Sin duda un reto interesante desde el punto de vista del posicionamiento en buscadores y la gestión de la reputación online.

Y vosotros ¿que pensáis al respecto? ¿deberían las leyes obligar a empresas como Google a eliminar de su índice contenidos como estos o por el contrario – como en este caso – permitir que se justifiquen con el argumento de tratarse de un proceso automático?