dni y firma electronica

El miércoles 8 de noviembre de 2017 conocíamos que la firma electrónica de los DNI expedidos desde abril de 2015 quedaban desactivados por seguridad. Una investigación llevada a cabo por una universidad de la República Checa ha señalado que los chips de los DNI españoles podría ser “vulnerables ante un ataque informático muy organizado”.

Ante esta investigación, la Dirección General de Policía ha procedido así a desactivar de manera temporal y “preventiva” este tipo de firma que se realiza mediante el Documento Nacional de Identidad, mientras se mejora la seguridad de los mismos. Según han señalado fuentes policiales, se espera que la firma electrónica del DNI español vuelva a estar operativa en un plazo máximo de un mes.

No obstante, no todos los DNI han sido afectados, como decíamos, solo los emitidos a partir de abril de 2015. Además, para saber con certeza si en nuestro DNI ha sido desactivado la firma electrónica, basta con ver la numeración correspondiente al IDEPS o NUM SOPORT (según el modelo de DNI electrónico).

Si la numeración es posterior a ASG160.000, entonces no podremos emplear la firma electrónica mediante el DNI por el momento. A pesar de todo, el Documento Nacional de Identidad electrónico sigue siendo válido como documento de identificación.

Firma electrónica y tipos

La firma electrónica (que no digitalizada) nos permite acreditar nuestra identidad a través de la red y firmar documentos de forma digital. La firma electrónica está regulada en España mediante una ley específica que se creó en 2003, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Esta ley recoge tres tipos diferentes de firma electrónica, importante diferenciar para conocer los diferentes grados de seguridad y el tipo de firma que se recoge en el DNI electrónico español:

  • Firma electrónica: Ésta es entendida como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Este sería el tipo de firma electrónica más básica y la que menos seguridad proporciona al usuario. Ejemplos claros de este tipo de firma sería el usuario y la contraseña con la que accedemos a nuestras redes sociales o a nuestra cuenta de correo electrónico.

  • Firma electrónica avanzada o biométrica: Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

En este caso se garantiza la integridad del contenido que hemos firmado, y por tanto respondemos ante lo firmado. Con este tipo de firma electrónica se asegura que el contenido firmado no ha sufrido ningún tipo de modificación desde el momento de la firma. Un ejemplo claro de este tipo de firma sería la firma manuscrita que realizamos sobre un dispositivo electrónico (tableta) cuando nos creamos una cuenta bancaria.

  • Firma electrónica reconocida: Se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Este tipo de firma electrónica se diferencia de la anterior en que el dispositivo electrónico empleado para la firma ha sido emitido por un Prestador de Servicios de Certificación, donde previamente se ha comprobado la identidad del titular.

En este tipo de firma electrónica estaría en el DNI electrónico. Tal y como señala el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), el DNI electrónico permite “a los titulares de la misma firmar cualquier documento electrónico de forma completamente segura, así como identificarse en el medio online de forma inequívoca” (hasta ahora).

Normativa sobre firma electrónica

Además, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, existen otras normas básicas aplicables a la firma electrónica. Se trata de una normativa referentes tanto a la firma electrónica como a la protección de datos de carácter personal:

Usos de la firma electrónica mediante DNI electrónico

La Dirección General de la Policía ha puesto a disposición de los ciudadanos una guía donde explica cómo y en qué casos podemos emplear la firma electrónica mediante nuestro DNIe.

Además, la firma electrónica por medio del DNIe nos permite la firma de trámites administrativos sin necesidad de movernos de casa y garantizando en todo momento la seguridad de los datos tanto de la parte firmante como por la parte de la administración. Así, podemos utilizar, entre otras cosas, el DNI electrónico para:

  • Solicitar un informe de vida laboral.
  • El pago de tasas oficiales.
  • Identificarse de forma remota en la Seguridad Social o centros de salud.
  • Pedir información sobre multas de tráfico y todo lo relativo a los puntos en el carné de conducir.
  • Presentar la declaración de la renta.
  • E incluso el DNIe nos permite autorizar a terceras personas a recoger paquetes en correos

Así, desde comienzos de siglo, el uso de la firma electrónica se está extendiendo cada vez más, tanto para llevar a cabo solicitudes en la administración pública como en el uso privado por parte de empresas y autónomos.