Blogueros, usuarios de redes sociales o creadores de contenido (en Youtube, Vine, Instagram, Twitter, … ) tienen la capacidad de llegar a millones de posibles consumidores con cada una de sus publicaciones, lo que ha derivado en un más que creciente interés de los anunciantes de utilizar esta capacidad para ensalzar los beneficios y cualidades de productos y servicios.

No se trata por tanto de contratar un espacio publicitario en una determinada red social, sino de que “alguien” con influencia en la misma, posicione el producto o lo presente ante sus seguidores o lectores.

Aunque en ocasiones hablarán de los productos por propia iniciativa, es habitual que una vez alcanzada la categoría de influencer, sea necesaria una contraprestación económica para que esto suceda.

Es por ello que IAB Spain, ha publicado una guía legal para servicios de marketing con influencers, que trata los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de contratarlos. A continuación, os resumimos los principales factores a tener en cuenta:

¿Cómo se regula en España?

La normativa parte de la consideración de los contratos con estas personas como arrendamiento de obra o de servicio (lo que nos lleva desde la legislación laboral a la mercantil, en forma de Estatuto de los Trabajadores, Código de comercio y Código civil) pero también relacionados con los derechos de los usuarios de internet (Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico o LSSI ), su posición como consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios).

Además, y al tratarse de una actividad esencialmente publicitaria, han de tenerse en cuenta la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

El contrato

A la hora de solicitar los servicios de un influencer para promocionar una determinada marca, producto o servicio, la primera buena práctica a tener en cuenta es que esta relación ha de quedar regulada por escrito y en forma de contrato.

Además, la redacción escrita del contrato y su firma por las partes permitirá delimitar que la relación entre la marca y el influencer es de carácter meramente mercantil, nunca laboral.

El contrato debe delimitar también los servicios que se solicitan al influencer, de forma que se pueda realizar un seguimiento de su cumplimiento (guiones, extensión del contenido, etc).

Además, debe fijarse la existencia o no de una remuneración En algunos casos, el hecho de que la remuneración no consista en dinero no implica que no haya obligaciones fiscales que cumplir. Los regalos (pagos en especie) también tienen valoración económica.